IU PROPONDRÁ QUE SIGA EL EXPEDIENTE INCOADO POR UN PRESUNTO DELITO SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO COMO ASÍ CONSTATA EL FISCAL DE ALICANTE
TOYO ITO SPAIN PRESENTA EL 28-12-2007 UN NUEVO PROYECTO DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES DEL PARQUE DE RELAJACIÓN-BALNEARIO 2
El proyecto actualmente paralizado por el Ministerio de Medio Ambiente por tratarse de una obra en terrenos de dominio público marítimo terrestre por el que se abrió expediente sancionador en diciembre del 2004 ha tenido que ser reformado y esta modificación pretende salvar los impedimentos legales. Entre los edificios proyectados, restaurantes, piscinas y otros destaca una piscina artificial de 2.000 m2 que será alimentada con agua de la red pública de abastecimiento municipal. Un verdadero disparate. Y otras piscinas que pretenden ser alimentadas con lodos provenientes del salmueroducto de Pinoso.
El Partido Popular con sus alcaldes a la cabeza piden agua para todos y lo que en realidad necesitan es agua para estos proyectos insolidarios e inútiles a la par que ilegales.
Izquierda Unida propondrá que se siga con la paralización definitiva de la obra y se deniegue el permiso para este nuevo proyecto modificado que malgasta el agua, invade un parque natural y está construido ilegalmente en terreno público sin permiso de la administración.
Breve memoria del Balneario:
1. El expediente sancionador de fecha 20 de junio de 2005 proponía una sanción económica de 149.220 euros así como la demolición y retirada de las obras que invaden el dominio público. Ninguna de estas actuaciones ha tenido lugar e Izquierda Unida pedirá que se cumpla con esta resolución.
2. El Ministerio de Medio Ambiente declaró la caducidad de ese expediente en virtud de una disposición de la Ley de Costas que dispone que “los procedimientos sancionadores deben ser notificados en un plazo de 12 meses, trascurrido el cual sin que se produzca (La notificación por parte del ministerio) se dictará caducidad del expediente.” Pues el Ministerio no notificó la resolución al ayuntamiento y el expediente caducó.
Izquierda Unida preguntará al Ministerio de Medio Ambiente el porqué de esta actuación que deja sin efecto el trabajo del Servicio de Costas de su propia competencia en Alicante y que la grave infracción quede impune hasta la fecha.
El sobreseimiento provisional de la denuncia dictado por el juzgado 4 de Torrevieja no fue recurrido por la Dirección de Costas.
El Ministerio Fiscal de Alicante, Sr. Cabedo, el día 15 de diciembre 2004, vía decreto constata que “nos encontramos con una construcción no autorizada sobre un bien de dominio público y encaja en la figura del art. 319-1 del Código Penal”.
Trascripción literal del artículo:
De los delitos sobre la ordenación del territorio
Artículo 319
1. Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
2. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable.
3. En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe
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Juan Sánchez González -