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Torturas en España. El Tribunal Constitucional reitera la necesidad de una investigación eficaz de todas las denuncias de tortura


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© Grupo Torturas y Represión. Documental sobre la tortura y los torturadores y sobre las leyes de incomunicación que lo permiten, en España.

Amnistía Internacional acoge con satisfacción la decisión tomada el 14 de abril por el Tribunal Constitucional español de ordenar que se reabra la instrucción de la denuncia de torturas presentada por Alberto Viedma Morillas, por considerar que en su día no fue investigada por un juez de forma eficaz.

En su decisión, el Tribunal Constitucional señala que la gravedad del delito de tortura y la especial dificultad que presenta la obtención de pruebas en estos casos, crea una especial obligación de diligencia en las investigaciones judiciales. El Constitucional, aludiendo a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a las recomendaciones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas y del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, afirmó que en este caso el juez instructor no había garantizado el derecho a un recurso legal efectivo al cerrar la investigación cuando aún había dudas sobre la veracidad de las denuncias y podían haberse realizado más diligencias que podrían haber verificado o desacreditado las denuncias.

Según los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que España es Estado Parte, el deber de llevar a cabo sin demora investigaciones independientes, imparciales y minuciosas siempre que haya sospechas razonables de que se hayan perpetrado torturas y otros malos tratos es un componente fundamental de la obligación de un Estado de evitar la tortura y otros malos tratos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reiteró esta obligación en su fallo en el caso Martínez Sala y otros v. España (2 de noviembre de 2004), cuando falló que no haber llevado a cabo una investigación oficial efectiva de las denuncias de malos tratos bajo custodia constituía una violación del derecho de los demandantes a no ser sometidos a tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes, reconocido en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo consideró desafortunado que el tribunal no hubiera tomado declaración a los agentes que habían practicado las detenciones, a los agentes encargados de la custodia de los demandantes ni a éstos. Al denegar todas las solicitudes de práctica específica de prueba de los demandantes, el tribunal había negado toda oportunidad razonable de determinar la veracidad de su demanda.

Alberto Viedma Morillas fue detenido por la Guardia Civil el 28 de febrero de 2002 y puesto bajo custodia. El 22 de abril de ese mismo año denunció haber sido víctima de tortura y otros malos tratos bajo custodia. El Juzgado de instrucción número 14 de Madrid abrió la investigación de la denuncia, que sin embargo cerró el 12 de abril de 2004 por no haber suficientes pruebas de que se hubiera cometido el delito. El juez de instrucción no interrogó al demandante. Tampoco interrogó, ni siquiera identificó, a los guardias que participaron en la detención, ni obtuvo todos los informes médicos pertinentes. Se presentaron sin éxito varios recursos contra el archivo de la causa. En noviembre de 2004, Alberto Viedma Morillas fue condenado por el asesinato de un suboficial del ejército y por pertenencia a un grupo armado (Euskadi Ta Askatasuna, ETA).

Información complementaria
En el informe de Amnistía Internacional España. Sal en la herida*(1): La impunidad efectiva de agentes de policía en casos de tortura y otros malos tratos”, publicado en noviembre de 2007, la organización documentó la existencia en toda España de reiterados casos en que el juez de instrucción procede de inmediato, o tras una investigación mínima, a archivar la denuncia contra la policía. Amnistía Internacional no cree que en España se torture sistemáticamente, pero a la organización le preocupa la frecuencia de denuncias de tortura que no en todos los casos pueden atribuirse a una estrategia por parte de los detenidos para mermar la credibilidad de las autoridades. Las investigaciones realizadas por Amnistía Internacional muestran que los casos de malos tratos y torturas en España no son incidentes aislados, sino ejemplos de deficiencias estructurales que afectan a todos los aspectos de la prevención, la investigación y el castigo de la tortura y otras formas de malos tratos. Por consiguiente, la organización ha recomendado, entre otras cosas, que se cree un mecanismo independiente e imparcial para investigar tales denuncias y se introduzcan sistemas de vigilancia a través de circuito cerrado de imágenes y sonido en todas las zonas de las comisarías en las que pueda haber detenidos.


Documentos

*(1) SAL EN LAHERIDA

2 comentarios

Lidya -

Lo que NO debe de de olvidar usted es que en este pueblo se han torturado detenidos con la complicidad del gobierno poppular. Hay unas cintas que lo prueban y que han sido transcritas al público.
Que también los mossos han torturado como hemos podemos ver en todas las televisiones.
Esperemos que no tenga usted la desgracia de verse en semejante circunstancia.
La tortura no tiene justificación alguna... ni en los casos de "presuntos terroristas".

Guzmán Plaza -

Naturalmente la tortura es en España anticonstitucio- nal, ilegal e ilegítima. Considero que en nuestro país es la excepción que confirma la regla de un trato digno a los detenidos.
En cuanto a ETA, la categoría es que son unos criminales abyectos; las posibles torturas son el accidente. A ver para cuando escribimos un artículo contra la peor de las torturas: el terrorismo.
Y lo más importante: las con-signas en los documentos internos de ETA a los criminales que integran sus comandos es que denuncien torturas sistemáticamente. No lo olviden.