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EL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA EL MENOS TRANSPARENTE EN EL RANKING GLOBAL

EL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA EL MENOS TRANSPARENTE EN EL RANKING GLOBAL

El ITA constituye una herramienta para medir el nivel de transparencia ante los ciudadanos y la sociedad de los Ayuntamientos españoles. En este segundo año de aplicación del ITA (2009), se evalúa la transparencia de los 110 mayores Ayuntamientos de España, y ello a través de un conjunto integrado de 80 indicadores.

 

Las cinco Áreas de transparencia que se evalúan en el ITA son las siguientes: a) Información sobre la Corporación municipal; b) Relaciones con los ciudadanos y la sociedad; c) Transparencia económico-financiera; d) Transparencia en las contrataciones de servicios; e) Transparencia en materias de urbanismo y obras públicas. Con la aplicación de ese conjunto de 80 indicadores, cada Ayuntamiento obtiene una puntuación individual, de forma que surge un Ranking o Clasificación del nivel de transparencia de los 110 Ayuntamientos citados, el de Torrevieja ocupa este último lugar.

 

Para ver el RANKING DE TRANSPARENCIA GLOBAL pinchar sobre el enlace

Otro objetivo del ITA, además de esta evaluación del nivel de transparencia, es fomentar la cultura informativa de las propios Ayuntamientos, ya que se les ofrece la posibilidad, durante un plazo determinado, de que incorporen en sus respectivas Webs la información solicitada por TI-España, lo cual contribuye, aparte de mejorar sus respectivas puntuaciones en el ITA, a lograr un aumento del nivel de la información útil e importante que estas corporaciones ofrecen a los ciudadanos y a la sociedad.

 

Aparte de la situación individual de cada entidad local, con el ITA se llegan a conocer, además, aquellos aspectos en los cuales los Ayuntamientos españoles, a un nivel conjunto, presentan mayores o menores niveles de transparencia, bien en cuanto a su información económico-financiera, a la información urbanística, etc.

 

A través del ITA se busca, en definitiva, propiciar un mayor acercamiento de los Ayuntamientos a los ciudadanos, fomentando el aumento de la información que éstos reciben de las corporaciones locales, tanto sobre la situación de los propios Ayuntamientos, como sobre las actividades que realizan, y también sobre las prestaciones y servicios a los que pueden acceder los propios ciudadanos.  

 

De los ciento diez anteriores Ayuntamientos evaluados en el ITA, dieciocho no han devuelto el Cuestionario solicitado y prerrelleno que les remitió TI-España, por lo que la puntuación otorgada en el ITA es la inicialmente recogida en dicho Cuestionario, fruto de una evaluación externa, y por tanto limitada, de dichos Ayuntamientos. Estos dieciocho ayuntamientos son: Almería, Benidorm, Ciudad Real, Fuengirola, Fuenlabrada, Granada, León, Mijas, Ponferrada, Pozuelo de Alarcón, Sagunto, Salamanca, San Sebastión de los Reyes, Soria, Talavera de la Reina,
Torrevieja, Valencia y Vélez-Málaga.

Estos informes pueden leerse en los enlaces que a continuación detallamos:

COMPARACIONES ITA 2009 y 2008

RANKING DE TRANSPARENCIA GLOBAL.

RESULTADOS DEL ITA 2009: ASPECTOS MÁS DESTACADOS

LOS 110 AYUNTAMIENTOS EVALUADOS

 

INFORMES DEL INTERVENTOR

Por otra parte, el grupo municipal de Izquierda Unida manifiesta en un comunicado que cuatro meses después el Alcalde sigue ocultando los informes del interventor que suspenden el pago de pagos a justificar e incumple la legalidad aal no elevarlos al pleno, así como sus decretos de alcaldía que resuelven los reparos.

quierda Unida elevó a pleno en septiembre del 2009 una moción para que se cumpliera con la ley de Haciendas Locales que no deja ningún género de duda sobre la obligación del alcalde de elevar a pleno todos los informes suspensivos y justificar los decretos que liberan el pago. El 13 de octubre 2009 la junta de portavoces acordó su elevación a pleno y, 4 meses después, el alcalde sigue incumpliendo su deber.

Segín IU, el PP en el gobierno municipal lleva años disponiendo de fondos públicos mediante el procedimiento de "pagos a justificar" o "anticipos de caja" para diversos y variados pagos sin ajustarse a la legalidad en materia de contratación o ser gastos que no corresponden con el fin por el que fueron adelantados.

Izquierda Unida recuerda que quiere conocer todos los pormenores de este método utilizado, quienes son los funcionarios que reciben estas partidas, si estas son liquidadas en tiempo y forma, como son librados estos fondos, en cuenta corriente o en efectivo, etc...

Los reparos formulados por el interventor son resueltos, normalmente, por decreto sin ningún tipo de motivación ni de justificación, liberando pagos que, en muchas ocasiones, omiten requisitos o trámites esenciales. IU quiere conocer sus movimientos, en especial si los intereses son devengados a la Hacienda Pública, cuales son sus titulares y cual es el control ejercido por la administración pública ateniéndonos al tenor literal de la legalidad vigente.

ARTICULOS VULNERADOS POR EL ALCALDE

Artículo 70 del RD 500/90 desarrolla la Ley de Haciendas Locales

1. Los perceptores de las órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de los correspondientes fondos. (Artículo 171.2 L.R.H.L.).

2. Los perceptores de órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Entidad local las cantidades no invertidas o no justificadas.

Artículo 215. Reparos.

Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.

 Artículo 216. Efectos de los reparos.

2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:

  1. Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.

  2. Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.

  3. En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.

  4. Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

 Artículo 217. Discrepancias.

1. Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponderá al presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.

 

 

 

 

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