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Un juez rechaza la demanda de Edén del Mar contra el edil de Los Verdes

La sentencia absolutoria argumenta que, como se recoge en sentencias del Tribunal Supremo, la noticia que tiene interés y relevancia general y que es veraz en lo sustancial no produce intromisión en el derecho al honor, que la veracidad no es preciso que sea absoluta y total, cabiendo inexactitudes parciales que no afectan al fondo.

Así lo dice el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja que ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta contra José Manuel Dolón García, concejal de Los Verdes (LV) en el Ayuntamiento de Torrevieja por Promociones Edén del Mar, S.L. y condenando a costas a la parte demandante. La sentencia ha sido recurrida por el demandante ante la Audiencia Provincial.

La demanda fue interpuesta por una de las mercantiles del grupo de empresas con el que el alcalde de la ciudad formalizó las operaciones de compraventa de fincas rústicas en Almoradí, con las cuales consiguió unos beneficios de 5,4 millones de euros (900 millones de las antiguas pesetas).
La demanda fue interpuesta en el ejercicio de una acción de protección del derecho al honor, solicitando la mercantil demandante sentencia condenatoria para el edil de LV, quien debería indemnizar a Promociones Edén del Mar con la cantidad de 15.000 euros, pagar la publicación de la sentencia en un periódico y al pago de las costas procesales.

Dolón García asumió con las matizaciones aclaradas en el juicio toda su responsabilidad en los hechos denunciados, en referencia a las noticias que salieron en su día publicadas en prensa, lo cual no fue óbice para que la sentencia concluya que no ha existido intromisión ilegítima alguna en el honor o en la reputación social de la mercantil demandante.

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