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Reclaman un informe jurídico sobre los bienes del alcalde de Torrevieja

Reclaman un informe jurídico sobre los bienes del alcalde de Torrevieja

Los consistorios españoles no aplican todavía la Ley de Suelo vigente desde mayo de 2007 que les obliga a hacer públicas las declaraciones de bienes de sus alcaldes y concejales. Los ayuntamientos se escudan en que no se ha regulado aún el instrumento jurídico necesario, llamado Estatuto municipal, para aplicar esa medida contra la corrupción.

Los ayuntamientos que no hacen pública la declaración de bienes de sus concejales y directivos están vulnerando las medidas contra la corrupción recogidas en la Ley del Suelo. Existen instrumentos jurídicos para aplicar la Ley y los concejales tienen la obligación de hacer una declaración pública de todos sus bienes y patrimonio, así como de sus participaciones en las sociedades mercantiles. Los municipios se amparan en que la disposición adicional novena de la Ley del Suelo señala que la publicación de las declaraciones de bienes se haría en los "términos fijados en el Estatuto municipal". Pero el Estatuto municipal es una figura jurídica inexistente en los ayuntamientos porque se incluyó en el proyecto de nueva Ley de Régimen Local que no se llegó a aprobar en la pasada legislatura y sigue empantanado. La vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, anunció una "persecución implacable" y un "castigo sin paliativos"

En Torrevieja, las declaraciones de bienes del alcalde de , Pedro Hernández Mateo, serán objeto de un informe jurídico solicitado a la Secretaria Municipal por concejales de los tres grupos de la oposición. La oposición señalan que en estas declaraciones, realizadas por el alcalde en cumplimiento de la ley al inicio de cada legislatura, «se omitieron importantes datos relativos a su patrimonio inmobiliario y a la situación económica de sus cuentas bancarias, lo que imposibilita poder hacer un seguimiento del origen de los recursos utilizados para la adquisición de las fincas de las que obtuvo unas plusvalías de nada menos que de 5′4 millones de euros (900 millones de las antiguas ptas.)».

El informe deberá de valorar el comportamiento del alcalde Hernández Mateo, que no tramitó ni realizó en dos ocasiones las declaraciones producidas por importantes variaciones de su patrimonio durante los mandatos municipales de 1995/1999 y 1999/2003, en lo que hacía referencia a la adquisición, venta y explotación de las fincas rústicas, así como «la ocultación deliberada de la adquisición de otra vivienda de su propiedad en un céntrico edificio de Torrevieja.

Cuentas bancarias

Según los Verdes, otro dato muy curioso "resulta ser la no declaración del montante de los saldos de las cuentas bancarias de Hernández Mateo, requisito indispensable para poder hacer un seguimiento de la evolución y, en este caso, espectacular crecimiento de su patrimonio y riqueza". La formación destaca "numerosos ingresos» en las cuentas del alcalde, por valor de «500.000 euros" que, "a día de hoy todavía no se ha dignado a aclarar".

Ley del Suelo de España - Wikipedia, la enciclopedia libre

Siguen ocultos los bienes de Hernández Mateo.


La Ley del Suelo Art. 75.7 modificado

"Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades".

- "Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así cuando se modifiquen las circunstancias de hecho".

- "Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal".

- "Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de intereses, que tendrán carácter público".

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