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IZQUIERDA UNIDA PRESENTA UNA MOCIÓN PARA LA APLICACIÓN INTEGRAL DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN

IZQUIERDA UNIDA PRESENTA UNA MOCIÓN PARA LA APLICACIÓN INTEGRAL DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN

El Ayuntamiento de Torrevieja aprobó a través del Pleno, el 29 de junio de 2007 (según propuesta del Partido Popular y con los votos favorables de Esquerra Unida) , regirse por el Régimen de organización de los municipios de gran población, que recoge el Titulo 10 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Ayuntamiento de Torrevieja se acogió voluntariamente al Régimen de organización de los municipios de gran población, según el apartado 1-D de la mencionada Ley (“Las normas previstas en este título serán de aplicación a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.”) Para poder acogerse a este supuesto Las Cortes Valencianas tuvieron que votarlo favorablemente, votación que también había contado con el apoyo de Esquerra Unida.

Es lógico que al solicitar el Ayuntamiento de Torrevieja de manera voluntaria la aplicación de esta Ley, éste se compromete con todos los derechos y obligaciones que de ella dimanan.

Dicha Ley recoge literalmente en el capitulo 121, apartado 2: “la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título.”

Actualmente, tras nueve meses de mandato, el Ayuntamiento de Torrevieja no ha adaptado su organización a las disposiciones de la Ley; o por lo menos no lo ha hecho en la mayor parte de su contenido. Solamente se han aplicado las modificaciones que resultan beneficiosas para su gestión de gobierno al Partido Popular (nombramiento de dos delegados no electos con funciones ejecutivas, creación de la Junta de Gobierno Local que asume competencias en detrimento del Ayuntamiento Pleno, etc.)

Izquierda Unida entiende que la Ley de organización de los municipios de gran población es una ley controvertida, pero que su parte más positiva compensaría otras posibles deficiencias. Es esta parte que nosotros consideramos más positiva de la Ley la que el gobierno del PP no está aplicando en nuestra ciudad, y que sería todo el articulado referente a la participación ciudadana y a la fiscalización del Gobierno Municipal. De este modo, y a fecha de hoy, no se han creado:


- Artículo 122.4 - La Comisión de Control y Fiscalización:
“Corresponderán a las comisiones las siguientes funciones de seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.


- Artículo 128 - Los distritos:
“Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.


- Artículo 129. La asesoría jurídica:
“Existirá un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 447 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.” (Recientemente se ha delegado la designación de defensa del Pleno, mediante profesionales externos, en la Comisión Informativa).


- Artículo 131. El Consejo Social de la Ciudad:
“En los municipios señalados en este título, existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos
.”


- Artículo 132. Defensa de los derechos de los vecinos:
Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico.”


- Artículo 135 - Órgano de Gestión Tributaria:
“Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria.” (Actualmente, sin que se haya procedido a la creación de este órgano, se han cedido recientemente funciones propias del mismo a la empresa SUMA)
- Artículo 137 - Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas:
Existirá un órgano especializado en las siguientes funciones: El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal. El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales. En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.”

Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal de Esquerra Unida considera que en la actualidad este Ayuntamiento se encuentra en un régimen de organización que no atiende a lo estipulado por la ley. Continúa en vigor un ROM no adaptado a la nueva organización que la ley exige, y al mismo tiempo se hace una aplicación parcial del régimen de organización de municipios de gran población; todo ello se traduce en una incompatibilidad entre las nuevas normas a aplicar y un reglamento no modificado.
Ante la necesidad de terminar con esta situación de alegalidad y deficiente organización, se presenta al Pleno la siguiente

MOCION:

- Fijar una fecha tope, concreta y no dilatada en el tiempo, para la aplicación integral en este ayuntamiento del régimen de organización de municipios de gran población.
- Del mismo modo, hacer efectivo el acuerdo de la Junta de Portavoces para la modificación del ROM y su adaptación al Titulo X de la Ley 7/85, entre todos los grupos políticos

Foto: García Mañogil, concejal por EU en el Ayuntamiento de Torrevieja

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