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El TSJCV rechaza ser competente para tramitar la denuncia contra Hernández Mateo

El TSJCV rechaza ser competente para tramitar la denuncia contra Hernández Mateo

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) no ha aceptado la competencia para tramitar la denuncia por presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias y falsificación de documento público presentada contra el alcalde de esta ciudad y diputado en Les Corts Valencianes, Pedro Angel Hernández Mateo, y varios ediles de esta localidad.

Por ello, la Sala devolverá las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 2 de Torrevieja para que continúe con la investigación y decida lo que estime procedente respecto de los denunciados no aforados y otras personas no aforadas que pudieran resultar implicadas en los hechos denunciados, decisión que puede ser recurrida en súplica ante la misma instancia judicial.

En el auto emitido, el tribunal argumenta que la devolución de la causa debe hacerse, como ya ha manifestado en otras resoluciones, porque cuando un juzgado de instrucción estima que la competencia de una causa corresponde a la Sala Civil y Penal del TSJCV "no debe proceder a formular inhibición con remisión de las actuaciones, sino que lo procedente es elevar exposición razonada de las circunstancias de hecho que le hacen dudar de su propia competencia".

Con ello, añade la resolución, se pretende que "sea esta Sala la que adopte la decisión oportuna y si asume la competencia acuerde la remisión de las actuaciones o si, por el contrario, la rechaza, prosiga el Juzgado de Instrucción las actuaciones".

Por este motivo, si "en la instrucción derivada de la denuncia de que aquí se trata, llegara un momento en el que el Juez de Instrucción creyera que existen concretos y suficiente elementos desde los que imputar un hecho que pudiera ser constitutivo de delito a una persona aforada, deberá elevar la exposición razonada de referencia, sin que baste entonces la afirmación del denunciante o querellante, pues será necesario que sea el propio Juez de Instrucción quien efectúe la afirmación de la existencia de esos elementos de hecho", añadieron las mismas fuentes.

Para que la Sala de lo Civil y Penal asuma la competencia para tramitar una causa contra persona aforada, tal como se indica en el auto, "no es suficiente la mera formulación de una denuncia o querella contra la misma, sino que es preciso y necesario que en ella, y en la documentación que en su caso las acompañe, se le impute y atribuya a dicha persona aforada, la comisión o implicación en un hecho o hechos concretos y determinados, objetivamente constatables, de los que pueda desprenderse la existencia de una concreta imputación fáctica contra dicha persona aforada que aparentemente presenten caracteres de poder ser constitutivos de delito".

De este modo, apunta, no se trata simplemente de que la persona aforada aparezca en la denuncia o en la querella, "sino de que efectivamente se realice de modo directo la imputación de hechos concretos, hechos que pueda estimarse que son en una primera apariencia constitutivos de delito".

Este escrito remarca además que el "rigor en la concreción de la imputación debe extremarse más si cabe, cuando la denuncia o querella se dirige contra varias personas, siendo únicamente una de ellas persona aforada".

En este sentido, recuerda, el Tribunal Supremo de forma reiterada, viene declarando, que cuando se imputan actuaciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tiene el carácter de aforado, debe individualizarse claramente la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, según apuntaron las mismas fuentes

 

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